Responsabilidad, garantías y limitaciones
de sistemas de detección e inhibición de drones
El presente documento está concebido como condiciones de garantía limitada del fabricante para sistemas profesionales de detección, identificación, seguimiento, mando y control y, cuando legal y contractualmente proceda, inhibición, neutralización o mitigación de drones y otros sistemas aéreos no tripulados suministrados por ASDT Corporation S.L.U. (“ASDT”).
Salvo pacto expreso por escrito, este documento no sustituye las condiciones particulares del contrato suscrito con el cliente, sino que las complementa. En caso de contradicción entre el contrato principal y este documento, prevalecerá el contrato principal únicamente en aquello que haya sido expresamente negociado y aceptado por ASDT por escrito.
1.- Naturaleza profesional del sistema y exclusión de uso por consumidores.
1.1. Los sistemas de ASDT son soluciones tecnológicas profesionales, especializadas y de alta complejidad, destinadas exclusivamente a clientes empresariales, institucionales, operadores críticos, autoridades públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, organismos de defensa, gestores de infraestructuras críticas, operadores aeroportuarios, operadores industriales, integradores tecnológicos y demás usuarios profesionales.
1.2. Los sistemas de ASDT no son productos de consumo, no están diseñados para su adquisición o utilización por consumidores o usuarios finales no profesionales, y no deben comercializarse, revenderse, cederse, instalarse ni ponerse a disposición de personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
1.3. En consecuencia, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa, la garantía otorgada por ASDT se configura como una garantía contractual limitada entre empresarios, profesionales o entidades públicas, y no como una garantía legal de consumo.
1.4. El cliente declara que adquiere, instala y utiliza el sistema en el marco de una actividad profesional, empresarial, institucional, administrativa, policial, militar, de seguridad o de protección de infraestructuras, y que cuenta, o deberá contar antes de su puesta en servicio, con los medios técnicos, humanos, organizativos y legales necesarios para su utilización segura y conforme a Derecho.
2.- Descripción general del sistema y función de ASDT como fabricante e integrador.
2.1. ASDT diseña, desarrolla, fabrica, integra, configura y suministra sistemas profesionales de detección, identificación, análisis, seguimiento, alerta, mando y control y, en su caso, inhibición, neutralización o mitigación de drones y otros sistemas aéreos no tripulados.
2.2. Cada sistema podrá estar compuesto, según la configuración contratada, por subsistemas hardware, software, firmware, sensores, antenas, receptores, módulos radioeléctricos, cámaras, radares, sistemas electroópticos, servidores, estaciones de control, interfaces de usuario, equipos de comunicaciones, unidades de alimentación, baterías, accesorios, componentes OEM, licencias y servicios asociados.
2.3. ASDT actúa como fabricante e integrador del sistema completo, en la medida en que selecciona, valida, integra y configura los distintos componentes en una arquitectura funcional propia. Determinados componentes pueden ser componentes OEM, COTS, firmware o software de terceros, fabricados, licenciados o mantenidos por proveedores especializados.
2.4. La responsabilidad de ASDT alcanza a la correcta integración funcional del sistema conforme a la configuración contratada y validada por ASDT, pero no convierte a ASDT en fabricante individual de cada componente OEM, COTS, software, firmware, librería, red, infraestructura, sensor, enlace o subsistema suministrado por terceros, salvo en la medida legalmente inderogable que pudiera resultar aplicable.
2.5. Las características técnicas, tolerancias, condiciones de uso, ciclos de vida, limitaciones, actualizaciones, dependencias, compatibilidades y restricciones de los componentes OEM o de terceros forman parte de las limitaciones inherentes del sistema y deberán ser observadas por el cliente.
3.- Marco regulatorio y autorizaciones administrativas.
3.1. El cliente reconoce que los sistemas de detección, comunicaciones, análisis radioeléctrico e inhibición o mitigación de drones pueden estar sujetos, según el país, el tipo de cliente, el emplazamiento, la finalidad de uso y la configuración técnica, a normativa administrativa, aeronáutica, radioeléctrica, de seguridad pública, defensa, telecomunicaciones, protección de datos, ciberseguridad, control de exportaciones, contratación pública, infraestructuras críticas y cualesquiera otras normas sectoriales aplicables.
3.2. En particular, el cliente será responsable de obtener, mantener y cumplir, antes de instalar, activar o utilizar el sistema, todas las licencias, permisos, habilitaciones, autorizaciones, coordinaciones, notificaciones, reservas de espectro, aprobaciones regulatorias o títulos administrativos que resulten exigibles en el territorio de uso.
3.3. Salvo que ASDT haya asumido expresamente por escrito una obligación concreta de asistencia regulatoria, ASDT no garantiza que el cliente esté habilitado para utilizar todas las funcionalidades del sistema en cualquier jurisdicción, emplazamiento o escenario operativo, ni que pueda activar capacidades de inhibición, interferencia, neutralización, toma de control, bloqueo de señal, geolocalización, captación, tratamiento o análisis de señales sin autorización administrativa previa.
3.4. El cliente no deberá activar ni permitir la activación de funcionalidades sujetas a autorización si no dispone de todos los permisos necesarios. La entrega, instalación, configuración técnica o disponibilidad funcional de un módulo no implica, por sí sola, autorización legal para su uso.
3.5. El cliente mantendrá indemne a ASDT frente a cualquier sanción, reclamación, daño, coste o responsabilidad derivada del uso del sistema sin las autorizaciones requeridas, del incumplimiento de restricciones regulatorias, de la utilización en territorios no autorizados o de la activación de funcionalidades no permitidas por la normativa aplicable.
3.6. En el ámbito de la Unión Europea y España, el cliente deberá tener en cuenta, cuando resulten aplicables, entre otras, la normativa sobre equipos radioeléctricos, compatibilidad electromagnética, marcado CE, seguridad de producto, protección de datos, ciberseguridad, aviación civil no tripulada, contratación pública, infraestructuras críticas, seguridad privada, seguridad pública y uso del dominio público radioeléctrico.
4.- Condiciones normales de operación.
4.1. La garantía de ASDT únicamente será aplicable cuando el sistema opere en condiciones normales de operación.
4.2. Se entenderá que el sistema opera en condiciones normales de operación cuando concurran cumulativamente las siguientes circunstancias:
(a) que el sistema haya sido instalado, configurado, calibrado, validado y puesto en servicio por ASDT o por personal expresamente autorizado por ASDT;
(b) que el sistema se utilice de conformidad con el contrato, la oferta aceptada, el documento de alcance técnico, la documentación oficial, los manuales, las fichas técnicas, los procedimientos de operación y las instrucciones de ASDT;
(c) que el sistema opere dentro de los límites técnicos, ambientales, eléctricos, radioeléctricos, de temperatura, humedad, vibración, alimentación, conectividad, almacenamiento, interoperabilidad y carga de trabajo para los que fue diseñado y suministrado;
(d) que sea operado por personal debidamente formado, cualificado y autorizado por el cliente;
(e) que se hayan ejecutado los mantenimientos preventivos, correctivos, actualizaciones críticas, revisiones, calibraciones y pruebas periódicas indicadas por ASDT;
(f) que no haya sido manipulado, modificado, reparado, reconfigurado, trasladado, ampliado, abierto, integrado o conectado a sistemas de terceros sin autorización previa y escrita de ASDT;
(g) que el cliente haya conservado los registros, logs, evidencias técnicas, configuraciones y trazabilidad necesarios para diagnosticar cualquier incidencia;
(h) que el cliente cumpla la normativa aplicable y disponga de las autorizaciones necesarias para la instalación, activación y uso del sistema.
4.3. Cualquier uso, instalación, operación, configuración, integración o mantenimiento fuera de las condiciones anteriores constituirá uso no conforme y podrá determinar la pérdida total o parcial de la garantía.
4.4. La realización del mantenimiento conforme a las especificaciones, calendarios y procedimientos de ASDT constituye una condición esencial para la vigencia y efectividad de la garantía.
5.- Entorno radioeléctrico, amenazas dinámicas y ausencia de garantía de resultado.
5.1. El cliente reconoce que los sistemas de detección, identificación, seguimiento, clasificación e inhibición o mitigación de drones operan en entornos físicos y radioeléctricos abiertos, dinámicos y no plenamente controlables por ASDT.
5.2. El rendimiento efectivo del sistema puede verse afectado, entre otros factores, por:
(a) interferencias intencionadas o no intencionadas;
(b) saturación, congestión o ruido del espectro radioeléctrico;
(c) condiciones meteorológicas, orográficas, urbanas, marítimas, industriales o electromagnéticas;
(d) obstáculos físicos, sombras radioeléctricas, estructuras metálicas o apantallamientos;
(e) cambios de firmware, protocolos, frecuencias, enlaces, sistemas de navegación, autonomía, inteligencia embarcada o técnicas evasivas utilizadas por drones o terceros;
(f) utilización de drones autónomos, preprogramados, con comunicaciones cifradas, con enlaces no convencionales, con navegación inercial, con comunicaciones redundantes o sin emisión detectable;
(g) presencia de otros sistemas de seguridad, comunicaciones, radar, guerra electrónica, telecomunicaciones, ciberseguridad o control de tráfico;
(h) cambios normativos o restricciones administrativas que limiten el uso de determinadas funcionalidades.
5.3. ASDT no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que el sistema detecte, identifique, clasifique, siga, localice, alerte, inhiba, neutralice, mitigue o impida el cien por cien de las amenazas, incursiones, drones, aeronaves no tripuladas, señales, emisiones, trayectorias, eventos o escenarios posibles.
ASDT podrá recomendar, en función del análisis de riesgo, emplazamiento, criticidad del activo protegido, entorno radioeléctrico, perfil de amenaza y objetivos operativos del cliente, el despliegue de varios sistemas, sensores, tecnologías, ubicaciones o capas complementarias de protección. Dicha recomendación tiene por finalidad mejorar la resiliencia, redundancia y capacidad de gestión del riesgo, pero no constituye garantía de cobertura total, detección universal, neutralización efectiva de todas las amenazas ni eliminación completa del riesgo.
5.4. El sistema debe entenderse como una herramienta tecnológica profesional de apoyo a la detección, análisis, gestión, reducción y mitigación del riesgo, y no como una garantía absoluta de seguridad, invulnerabilidad, continuidad operativa, cobertura total del espacio protegido, ausencia de intrusiones, ausencia de falsas alarmas, ausencia de eventos no detectados, neutralización efectiva de amenazas concretas o eliminación completa del riesgo operacional.
5.5. El cliente reconoce que el resultado operativo del sistema depende de factores técnicos, humanos, ambientales, radioeléctricos, regulatorios, tácticos, logísticos y de terceros que pueden estar fuera del control razonable de ASDT, incluyendo, entre otros, la configuración del emplazamiento, la orografía, obstáculos físicos, sombras radioeléctricas, interferencias, saturación del espectro, evolución tecnológica de los drones, técnicas evasivas, uso de comunicaciones cifradas o no convencionales, drones autónomos o preprogramados, disponibilidad de autorizaciones administrativas, actuación de operadores, protocolos del cliente, integración con sistemas de terceros y decisiones operativas adoptadas por el cliente o por autoridades competentes.
5.6. Salvo que ASDT haya aceptado expresamente por escrito métricas específicas de aceptación, escenarios de prueba, parámetros verificables, condiciones controladas de ensayo y consecuencias contractuales concretas, cualquier información comercial, técnica, demostrativa, precontractual o publicitaria relativa a rangos, coberturas, tiempos de respuesta, tasas de detección, tasas de falsa alarma, precisión, geolocalización, identificación, inhibición, neutralización, mitigación o rendimiento deberá interpretarse como una estimación técnica condicionada al escenario, y no como una garantía de resultado. 5.7. El sistema no sustituye las obligaciones del cliente de adoptar medidas organizativas, humanas, físicas, regulatorias, de seguridad, ciberseguridad, continuidad, emergencia, vigilancia, reacción y coordinación con autoridades competentes. ASDT no será responsable de la ausencia, insuficiencia, inadecuación o ejecución defectuosa de dichos protocolos, salvo incumplimiento directamente imputable a ASDT.
6.- Garantía limitada del fabricante.
6.1. ASDT garantiza que el sistema suministrado estará libre de defectos materiales de fabricación, montaje e integración imputables directamente a ASDT durante un plazo de doce (12) meses desde la fecha de entrega, aceptación, puesta a disposición o puesta en servicio, según se determine en el contrato aplicable. A falta de previsión contractual, el plazo se computará desde la fecha de entrega del sistema al cliente.
La presente garantía se otorga exclusivamente en el marco de relaciones B2B/B2S con clientes profesionales, empresariales, institucionales o públicos, y no constituye una garantía legal de consumo.
6.2. La garantía cubre exclusivamente defectos que:
(a) existan en el momento de la entrega o deriven de una fabricación, montaje o integración defectuosa imputable directamente a ASDT;
(b) se manifiesten dentro del plazo de garantía aplicable;
(c) sean comunicados a ASDT conforme al procedimiento previsto en este documento;
(d) sean reproducibles, verificables o técnicamente diagnosticables por ASDT; y
(e) no deriven de una causa excluida conforme a este documento o al contrato.
6.3. Cuando ASDT determine razonablemente que una incidencia está cubierta por la presente garantía, el cliente tendrá derecho exclusivamente a que ASDT, a su elección técnica, repare, sustituya, reconfigure, actualice, recalibre o corrija el componente, módulo, software, firmware, subsistema o elemento defectuoso.
ASDT podrá utilizar componentes nuevos, reparados, reacondicionados o funcionalmente equivalentes, siempre que permitan restablecer sustancialmente la funcionalidad cubierta por la garantía. La sustitución de un componente no implicará necesariamente la sustitución completa del sistema ni dará derecho a exigir una tecnología, versión, fabricante, modelo o componente idéntico al originalmente suministrado, siempre que la alternativa sea funcionalmente equivalente.
La garantía no dará derecho, salvo pacto expreso por escrito o norma imperativa aplicable, a la sustitución completa del sistema, devolución total o parcial del precio, resolución del contrato, indemnización por daños y perjuicios, penalizaciones, compensaciones por indisponibilidad, equipos de sustitución temporal, ampliación automática de garantía ni reembolso de costes internos o externos del cliente.
La reparación, sustitución, reconfiguración, actualización, recalibración o corrección efectuada por ASDT constituirá el único remedio del cliente y la única obligación de ASDT por los defectos cubiertos por garantía, sin perjuicio de las responsabilidades que no puedan excluirse o limitarse conforme a la ley aplicable.
6.4. La reparación o sustitución de componentes realizada en virtud de la garantía no reiniciará ni ampliará el plazo de garantía del sistema completo. Los componentes reparados o sustituidos quedarán cubiertos durante el plazo restante de la garantía original del sistema o, si fuera superior, durante un plazo de noventa (90) días desde la reparación o sustitución.
6.5. Los recambios, módulos o componentes adquiridos de forma independiente fuera de garantía estarán cubiertos por una garantía limitada de doce (12) meses desde su entrega, salvo baterías, consumibles o elementos sujetos a desgaste, cuya garantía será de seis (6) meses y se limitará a defectos de fabricación. Los componentes OEM o de terceros podrán quedar sujetos a las condiciones de garantía de sus respectivos fabricantes, sin perjuicio de la garantía limitada asumida expresamente por ASDT en cada caso.
6.6. La garantía no incluye, salvo pacto expreso por escrito, costes de desmontaje, reinstalación, desplazamientos, transporte, seguros, aduanas, dietas, trabajos en altura, medios auxiliares, permisos de acceso, cortes de servicio, ventanas operativas, escoltas, personal del cliente, certificaciones de terceros o costes de integración con infraestructuras ajenas a ASDT.
7.- Consumibles, baterías, accesorios, software y componentes de terceros.
7.1. Las baterías, fuentes de alimentación portátiles, consumibles, elementos sujetos a desgaste, conectores, cables, soportes, ventiladores, filtros, carcasas, elementos mecánicos, accesorios y demás componentes sometidos a degradación natural por uso, carga, descarga, almacenamiento, temperatura, humedad, ciclos de vida o condiciones ambientales tendrán una garantía limitada de seis (6) meses desde la entrega, salvo que el contrato o la normativa imperativa aplicable establezcan un plazo distinto.
7.2. La garantía sobre baterías y consumibles se limita a defectos de fabricación o montaje imputables a ASDT, y excluye expresamente la pérdida normal de capacidad, autonomía, rendimiento, eficiencia, ciclos de carga, degradación química, desgaste mecánico o deterioro propio del uso ordinario.
7.3. El software, firmware, licencias, APIs, librerías, bases de datos, modelos, algoritmos, módulos de terceros, sistemas operativos, drivers, herramientas de monitorización, servicios cloud, conectividad, actualizaciones y demás elementos digitales se regirán por sus respectivas condiciones de licencia, soporte, mantenimiento y actualización.
7.4. Salvo pacto expreso por escrito, ASDT no garantiza la disponibilidad indefinida de software, firmware, licencias, servicios cloud, conectividad, actualizaciones, compatibilidades, APIs o integraciones de terceros, ni será responsable por cambios, discontinuidades, vulnerabilidades, restricciones, obsolescencia, incompatibilidades o fallos introducidos por proveedores externos.
7.5. ASDT podrá sustituir componentes o módulos por otros funcionalmente equivalentes cuando el componente original haya sido discontinuado, sea inseguro, resulte obsoleto, no esté disponible comercialmente o no pueda mantenerse en condiciones razonables.
8.- Exclusiones de garantía
8.1. La garantía quedará excluida total o parcialmente cuando la incidencia, defecto, daño, degradación, indisponibilidad o desviación funcional derive, directa o indirectamente, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) uso del sistema para fines distintos de los contratados o documentados;
(b) instalación, puesta en servicio, calibración, reconfiguración, reparación, traslado, desmontaje, apertura, manipulación o mantenimiento por personal no autorizado por ASDT;
(c) integración con redes, plataformas, sensores, sistemas, centros de mando, software, hardware, vehículos, infraestructuras, comunicaciones, fuentes de energía o equipos de terceros no validados por ASDT;
(d) sustitución de componentes por otros no suministrados, aprobados u homologados por ASDT;
(e) incumplimiento de planes de mantenimiento, actualizaciones críticas, revisiones, calibraciones, pruebas periódicas, instrucciones de seguridad o procedimientos operativos;
(f) accidentes, negligencia, uso indebido, error humano, vandalismo, sabotaje, ciberataque, acceso no autorizado, malware, pérdida de credenciales, modificación de configuraciones, manipulación de logs o explotación de vulnerabilidades ajenas a ASDT;
(g) transporte, embalaje, almacenamiento, conservación o manipulación no gestionados por ASDT o realizados en condiciones inadecuadas;
(h) exposición a condiciones ambientales, eléctricas, mecánicas, térmicas, electromagnéticas, radioeléctricas, químicas, marítimas, corrosivas o de vibración fuera de especificación;
(i) cortes, sobretensiones, microcortes, deficiencias de alimentación, tomas de tierra inadecuadas, fallos de climatización, conectividad insuficiente o indisponibilidad de servicios de terceros;
(j) incumplimiento de autorizaciones administrativas, restricciones regulatorias, normativa aplicable o instrucciones de uso legalmente exigibles;
(k) modificaciones normativas, tecnológicas, operativas o del entorno de amenaza posteriores al suministro;
(l) desgaste ordinario, obsolescencia, degradación esperada o fin de vida útil de componentes;
(m) fuerza mayor, caso fortuito, actos de autoridad, guerra, terrorismo, disturbios, emergencias, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, rayos, fenómenos atmosféricos extremos o eventos fuera del control razonable de ASDT.
8.2. En los supuestos anteriores, ASDT podrá ofrecer, a solicitud del cliente, servicios de diagnóstico, reparación, sustitución, actualización, reinstalación, recalibración o adecuación fuera de garantía, sujetos a presupuesto y aceptación previa.
8.3. La falta de realización del mantenimiento conforme a las especificaciones, calendarios y procedimientos de ASDT, así como la realización de mantenimiento por personal no autorizado, podrá determinar la exclusión total o parcial de la garantía respecto de cualquier defecto, incidencia, degradación, fallo, indisponibilidad o desviación funcional que derive directa o indirectamente de dicha falta de mantenimiento, que se haya visto agravada por ella o cuyo diagnóstico se vea impedido o dificultado por la ausencia de registros, evidencias o trazabilidad.
9.- Limitación de responsabilidad
9.1. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, la responsabilidad total, agregada y máxima de ASDT frente al cliente, cualquiera que sea su fundamento —contractual, extracontractual, legal, precontractual, por garantía, indemnidad, incumplimiento, negligencia o cualquier otro— quedará limitada al importe efectivamente pagado por el cliente a ASDT por el sistema concreto que haya dado lugar a la reclamación, excluidos impuestos, gastos, servicios accesorios, mantenimiento, integraciones, desarrollos, consumibles, licencias de terceros, transporte, formación, soporte, ampliaciones, penalizaciones o importes correspondientes a otros sistemas o contratos.
9.2. Si el contrato principal establece un límite cuantitativo específico, prevalecerá el límite que resulte de dicho contrato, siempre que haya sido expresamente aceptado por ASDT por escrito.
9.3. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, ASDT no será responsable por daños indirectos, consecuenciales, incidentales, especiales, punitivos, ejemplares o derivados, incluyendo, sin limitación, lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de negocio, pérdida de producción, interrupción de actividad, pérdida de contratos, pérdida de oportunidades, pérdida de ahorros esperados, pérdida o corrupción de datos, daños reputacionales, costes de sustitución, costes de despliegue alternativo, sanciones administrativas, penalizaciones contractuales, reclamaciones de clientes finales, reclamaciones de terceros, daños por incidentes de seguridad civiles o militares, daños por intrusión de drones, daños a infraestructuras, pérdida de carga, pérdida de continuidad operacional o costes derivados de protocolos de emergencia.
9.4. ASDT no asume responsabilidad por la actuación de drones, operadores de drones, terceros hostiles, autoridades, integradores, distribuidores, proveedores de comunicaciones, proveedores cloud, proveedores de energía, operadores de infraestructuras, personal del cliente o cualquier tercero ajeno al control de ASDT.
9.5. Las exclusiones y limitaciones anteriores no serán aplicables en la medida en que la ley imperativa prohíba excluir o limitar la responsabilidad, incluyendo, cuando proceda, responsabilidad por dolo, daños personales causados por negligencia grave o cualquier otra responsabilidad que no pueda ser limitada conforme a Derecho.
10.- Responsabilidad por producto, seguridad y obligación de cooperación
10.1. ASDT suministra sus sistemas conforme al estado de la técnica, las especificaciones aplicables y los requisitos de seguridad que correspondan a la configuración contratada en el momento de su entrega.
10.2. El cliente deberá utilizar el sistema de manera segura, conservar la documentación técnica, formar adecuadamente al personal operador, impedir accesos no autorizados, mantener configuraciones seguras, aplicar actualizaciones críticas cuando sean razonablemente requeridas y comunicar a ASDT cualquier incidente, defecto, vulnerabilidad, evento de seguridad o uso anómalo del que tenga conocimiento.
10.3. El cliente deberá cooperar de buena fe con ASDT en investigaciones técnicas, acciones correctivas, campañas de seguridad, retiradas, actualizaciones, notificaciones regulatorias o medidas de mitigación que resulten razonablemente necesarias.
10.4. El incumplimiento por el cliente de sus obligaciones de uso seguro, mantenimiento, cooperación, conservación de evidencias, notificación temprana o aplicación de medidas correctivas podrá excluir o reducir la responsabilidad de ASDT en la medida en que haya contribuido al daño, agravado sus consecuencias o impedido su diagnóstico.
11.- Canal B2B: distribuidores, integradores y clientes corporativos
11.1. En operaciones B2B, el cliente, distribuidor o integrador actúa como empresario o profesional independiente, en nombre y por cuenta propia, salvo que exista mandato escrito específico de ASDT.
11.2. Ningún distribuidor, agente, integrador, revendedor, instalador, consultor o tercero está autorizado para asumir garantías, compromisos, declaraciones, penalizaciones, niveles de servicio, resultados operativos, indemnidades, ampliaciones de garantía, obligaciones regulatorias o responsabilidades en nombre de ASDT sin autorización previa, expresa y escrita de ASDT.
11.3. El distribuidor o integrador será responsable frente a su cliente final de sus propias declaraciones comerciales, ofertas, configuraciones, integraciones, compromisos, niveles de servicio, adaptaciones, diseños de arquitectura, instalaciones, mantenimientos, certificaciones, garantías adicionales o servicios no aprobados expresamente por ASDT.
11.4. Cuando el sistema sea revendido, integrado o instalado por un tercero, la garantía de ASDT quedará condicionada a que dicho tercero haya seguido estrictamente la documentación técnica de ASDT y disponga de la autorización, formación y certificación que ASDT exija para la actividad correspondiente.
11.5. El distribuidor o integrador mantendrá indemne a ASDT frente a reclamaciones derivadas de: (i) compromisos no autorizados asumidos por el distribuidor o integrador; (ii) modificaciones, integraciones o instalaciones no validadas; (iii) incumplimientos regulatorios del distribuidor, integrador o cliente final; (iv) uso del sistema fuera de especificación; o (v) información incompleta, incorrecta o engañosa trasladada al cliente final.
12.- Canal B2S: administraciones, defensa, seguridad pública e infraestructuras críticas
12.1. En operaciones con administraciones públicas, organismos de defensa, seguridad pública, fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades aeroportuarias, operadores críticos, infraestructuras críticas o entidades sujetas a contratación pública, el alcance de la garantía se interpretará conjuntamente con los pliegos, contrato, pedido, adjudicación, anexos técnicos, niveles de servicio y documentación de aceptación aplicables.
12.2. Salvo aceptación expresa y escrita de ASDT, los pliegos, especificaciones, demostraciones, pruebas piloto, escenarios de validación o documentos precontractuales no constituirán garantía de resultado operativo fuera de las condiciones concretas en que hayan sido ensayados o aceptados.
12.3. Las penalizaciones administrativas, penalidades contractuales, acuerdos de nivel de servicio, compromisos de disponibilidad, obligaciones de continuidad, requisitos de soberanía tecnológica, confidencialidad reforzada, clasificación de información, seguridad nacional, control de exportaciones, requisitos de ciberseguridad o obligaciones de soporte solo serán exigibles a ASDT cuando estén expresamente incorporados al contrato y hayan sido aceptados por ASDT.
12.4. El cliente público o institucional será responsable de las decisiones operativas, autorizaciones de uso, coordinación con autoridades competentes, reglas de enfrentamiento, protocolos de activación, proporcionalidad de medidas, custodia de evidencias, cumplimiento de normativa sectorial y uso del sistema por personal habilitado.
12.5. ASDT no asumirá responsabilidad por decisiones operativas, tácticas, policiales, militares, aeroportuarias, administrativas o de seguridad adoptadas por el cliente, por autoridades competentes o por terceros, aunque dichas decisiones se apoyen en información generada por los sistemas de ASDT.
13.- Procedimiento de reclamación de garantía.
13.1. Cualquier reclamación de garantía deberá comunicarse por escrito a ASDT a través de support@asdt.eu dentro del plazo de garantía aplicable y tan pronto como el cliente tenga conocimiento de la incidencia.
13.2. La comunicación deberá incluir, al menos:
(a) identificación del cliente, contrato, pedido, número de serie, configuración y emplazamiento del sistema;
(b) descripción detallada de la incidencia, fecha y hora de detección, condiciones de operación y modo de fallo;
(c) logs, registros, capturas, configuraciones, versiones de software/firmware, mensajes de error, evidencias técnicas y cualquier otra información razonablemente solicitada por ASDT;
(d) identificación de modificaciones, mantenimientos, actualizaciones, integraciones o eventos relevantes ocurridos antes de la incidencia;
(e) confirmación de que el sistema se ha utilizado conforme a las condiciones normales de operación.
13.3. ASDT podrá realizar un diagnóstico remoto. Si el diagnóstico remoto no fuera suficiente, ASDT podrá solicitar acceso físico al sistema, intervención in situ, envío de componentes a instalaciones de ASDT o de un centro autorizado, o colaboración técnica del cliente.
13.4. El cliente no deberá manipular, reparar, sustituir, reconfigurar, borrar logs, reinstalar software, modificar evidencias o alterar el sistema afectado sin autorización de ASDT, salvo que sea imprescindible por razones de seguridad, continuidad operativa o cumplimiento de una orden de autoridad competente.
13.5. Una vez analizada la incidencia, ASDT determinará razonablemente si está cubierta por garantía. Si lo estuviera, ASDT aplicará el remedio que considere técnicamente adecuado conforme a este documento. Si no lo estuviera, ASDT podrá ofrecer un presupuesto de intervención fuera de garantía.
13.6. Cuando la incidencia no esté cubierta por garantía, o no pueda ser diagnosticada por falta de información, manipulación, indisponibilidad del sistema o ausencia de cooperación del cliente, ASDT podrá facturar los costes de diagnóstico, desplazamiento, transporte, mano de obra y materiales conforme a sus tarifas vigentes.
13.7. Una vez recibida por ASDT una reclamación de garantía completa, con la información técnica razonablemente necesaria para su análisis, ASDT acusará recibo de la reclamación en un plazo razonable y procurará realizar un diagnóstico preliminar remoto en un plazo estimado de cinco (5) a diez (10) días hábiles, salvo que la complejidad técnica de la incidencia, la criticidad del sistema, la falta de información, la indisponibilidad de acceso, la necesidad de intervención in situ, la participación de terceros, la disponibilidad de recambios, restricciones logísticas, aduaneras, regulatorias o de seguridad, o cualquier circunstancia fuera del control razonable de ASDT justifique un plazo superior.
Cuando la incidencia esté cubierta por la garantía, ASDT llevará a cabo la reparación, sustitución, reconfiguración, actualización, recalibración o corrección correspondiente dentro de un plazo razonable, atendiendo a la naturaleza de la incidencia, la disponibilidad de componentes o recambios, la necesidad de pruebas técnicas, la ubicación del sistema, los permisos de acceso, las ventanas operativas del cliente, la intervención de proveedores OEM o terceros y cualesquiera otras circunstancias técnicas, logísticas, regulatorias o de seguridad aplicables.
Los plazos previstos en esta cláusula tienen carácter estimativo y no constituyen un acuerdo de nivel de servicio, compromiso de disponibilidad, garantía de tiempo máximo de reparación ni obligación de resultado, salvo que ASDT lo haya aceptado expresamente por escrito en un contrato de soporte, mantenimiento o SLA separado.
14.- Actualizaciones, ciberseguridad y fin de vida.
14.1. ASDT podrá publicar o recomendar actualizaciones de software, firmware, configuración, seguridad, compatibilidad o rendimiento. El cliente deberá aplicar las actualizaciones críticas que ASDT identifique razonablemente como necesarias para la seguridad, estabilidad, cumplimiento normativo o funcionamiento adecuado del sistema.
14.2. ASDT no será responsable de incidencias, vulnerabilidades, incompatibilidades, fallos o daños derivados de la negativa, demora o imposibilidad del cliente de instalar actualizaciones críticas, salvo que dicha imposibilidad sea imputable directamente a ASDT.
14.3. Determinados componentes, licencias, servicios o módulos podrán alcanzar su fin de vida útil, fin de soporte, discontinuidad comercial o incompatibilidad técnica. ASDT informará al cliente, cuando sea razonablemente posible, de alternativas de sustitución, migración, actualización o mantenimiento extendido, que podrán estar sujetas a contratación separada.
14.4. Salvo pacto expreso, la garantía no incluye mantenimiento evolutivo, adaptación a nuevas amenazas, nuevas bandas, nuevos protocolos, nuevas arquitecturas de drones, nuevos requisitos regulatorios o nuevas integraciones no existentes o no contratadas en el momento del suministro.
14.5. ASDT podrá recomendar al cliente la instalación de actualizaciones de software, firmware, configuración, seguridad, compatibilidad, rendimiento, algoritmos, bases de datos, librerías, firmas, parámetros técnicos o integración, con el fin de mantener, optimizar o prolongar razonablemente la vida útil técnica y operativa del sistema, mejorar su resiliencia, corregir vulnerabilidades, adaptar determinadas funcionalidades a cambios tecnológicos o regulatorios, o preservar su compatibilidad con componentes, sensores, redes, plataformas o infraestructuras asociadas.
El cliente reconoce que la instalación periódica de las actualizaciones recomendadas por ASDT constituye una medida relevante para la conservación, seguridad, estabilidad, eficacia y vida útil del sistema. La falta de instalación de actualizaciones críticas o razonablemente necesarias podrá afectar al rendimiento, compatibilidad, seguridad, mantenimiento, soporte y cobertura de garantía del sistema, en los términos previstos en este documento o en el contrato aplicable.
La recomendación, suministro o instalación de actualizaciones no constituirá, salvo pacto expreso por escrito, una garantía de extensión indefinida de la vida útil del sistema, de adaptación permanente a cualquier nueva amenaza, dron, protocolo, frecuencia, técnica evasiva, normativa o entorno operativo, ni de disponibilidad indefinida de componentes, licencias, software, firmware, servicios de terceros o compatibilidades futuras
15.- Propiedad intelectual, secretos empresariales, restricciones de uso e ingeniería inversa
15.1. Titularidad de ASDT. La venta, suministro, cesión, instalación, puesta en servicio, mantenimiento, actualización o entrega del sistema no transfiere al cliente, distribuidor, integrador, usuario final ni a ningún tercero derecho alguno de propiedad intelectual, propiedad industrial, secreto empresarial, know-how, titularidad tecnológica o derecho de explotación sobre el sistema, sus componentes, software, firmware, documentación técnica, diseños, arquitectura, algoritmos, modelos, bases de datos, interfaces, APIs, configuraciones, calibraciones, metodologías, planos, esquemas, parámetros, librerías, reglas de detección, firmas, integraciones, desarrollos, herramientas, manuales, procedimientos, interfaces de diagnóstico, sistemas de mando y control, código fuente, código objeto, documentación de fabricación, documentación de mantenimiento, información de pruebas, informes técnicos o cualquier otro elemento técnico o intangible de ASDT o de sus licenciantes.
15.2. Licencia limitada de uso. El cliente recibe únicamente un derecho limitado, no exclusivo, no sublicenciable, no transferible y revocable en caso de incumplimiento, para utilizar el sistema conforme al contrato, la documentación técnica, las licencias aplicables y la finalidad profesional o institucional para la que fue suministrado. Cualquier uso no expresamente autorizado quedará prohibido.
15.3. Prohibición de copia, desmontaje e ingeniería inversa. El cliente no podrá, ni permitirá que terceros puedan, directa o indirectamente, copiar, reproducir, duplicar, traducir, adaptar, modificar, alterar, transformar, descompilar, desensamblar, realizar ingeniería inversa, desmontar, abrir, inspeccionar internamente, analizar con finalidad de réplica, extraer código, extraer modelos, extraer algoritmos, extraer reglas, extraer parámetros, capturar lógica de funcionamiento, eludir medidas de seguridad, neutralizar mecanismos de protección, retirar sellos, manipular precintos, acceder a interfaces no documentadas, replicar arquitectura, clonar configuraciones, crear productos derivados, desarrollar productos competidores, fabricar componentes equivalentes o permitir el acceso al sistema con cualquiera de dichas finalidades.
15.4. Protección de arquitectura, configuración y know-how. Quedan especialmente protegidos como información confidencial, know-how y, en su caso, secreto empresarial de ASDT: la arquitectura del sistema, la selección y combinación de componentes, la lógica de integración, la configuración de sensores, la disposición de antenas, parámetros de calibración, reglas de detección, criterios de clasificación, metodologías de mitigación, algoritmos, modelos, bases de datos, librerías, firmware, herramientas de diagnóstico, scripts, documentación técnica, manuales internos, protocolos de prueba, información de rendimiento, mapas de cobertura, análisis radioeléctricos, informes de vulnerabilidad, procedimientos de actualización, credenciales, claves, certificados, tokens, mecanismos de activación, medidas anti-manipulación y cualquier información técnica no pública relativa al diseño, funcionamiento, optimización, mantenimiento o evolución del sistema.
15.5. Restricciones sobre acceso de terceros. El cliente no podrá permitir el acceso al sistema, ni a su documentación, configuración, software, firmware, interfaces, logs, herramientas de diagnóstico o componentes internos, a competidores de ASDT, laboratorios, consultores, integradores, fabricantes, proveedores tecnológicos, universidades, centros de investigación, autoridades no competentes, subcontratistas o terceros, salvo cuando dicho acceso sea estrictamente necesario para la operación ordinaria del sistema y haya sido autorizado previamente por ASDT por escrito o venga impuesto por una autoridad competente o norma imperativa aplicable.
15.6. Prohibición de análisis competitivo y benchmarking no autorizado. Queda prohibido utilizar el sistema, sus resultados, documentación, interfaces, configuraciones, logs, datos técnicos o información de rendimiento para realizar pruebas comparativas, benchmarking, análisis competitivo, informes públicos, publicaciones, certificaciones no autorizadas, validaciones comerciales, entrenamiento de modelos, desarrollo de productos o servicios competidores, o cualquier actividad destinada a reproducir, sustituir, comparar públicamente o explotar comercialmente la tecnología de ASDT, salvo autorización previa, expresa y escrita de ASDT.
15.7. Medidas de seguridad, precintos y trazabilidad. ASDT podrá incorporar al sistema medidas técnicas, físicas, lógicas o contractuales de protección, incluyendo precintos, sellos, mecanismos anti-manipulación, cifrado, control de accesos, autenticación, licencias, activaciones, registros de uso, logs, telemetría técnica, bloqueo de interfaces no autorizadas, gestión de certificados, marcas de agua, serialización de componentes o mecanismos de trazabilidad. El cliente no podrá retirar, alterar, eludir, desactivar, manipular o interferir dichas medidas. La alteración, eliminación o manipulación de estas medidas constituirá incumplimiento grave.
15.8. Documentación técnica y confidencialidad reforzada. Toda documentación técnica, manual, plano, esquema, informe, configuración, matriz de integración, información de mantenimiento, credencial, procedimiento, formación, presentación técnica o información suministrada por ASDT tendrá carácter confidencial, salvo que ASDT indique expresamente lo contrario por escrito. El cliente deberá proteger dicha información con un grado de diligencia no inferior al que emplea para proteger su propia información confidencial de naturaleza crítica y, en todo caso, con medidas razonables y adecuadas a su sensibilidad.
15.9. Obligación de custodia y limitación de acceso interno. El cliente limitará el acceso al sistema y a la información técnica de ASDT exclusivamente al personal que necesite conocerla para la instalación, operación, mantenimiento o supervisión autorizada del sistema. El cliente responderá de los actos, omisiones, accesos, copias, divulgaciones, manipulaciones o usos no autorizados realizados por su personal, directivos, empleados, colaboradores, consultores, subcontratistas, integradores, usuarios, operadores o terceros a los que haya permitido acceso.
15.10. Componentes OEM y tecnología de terceros. Las restricciones previstas en esta cláusula se aplicarán igualmente a componentes OEM, COTS, software, firmware, licencias, librerías, módulos, APIs, herramientas, documentación, diseños, know-how o tecnología de terceros integrados en el sistema. El cliente deberá respetar, además, las condiciones de licencia, confidencialidad, uso, exportación, soporte y propiedad intelectual de dichos terceros.
15.11. Excepciones legales imperativas. Las restricciones anteriores se aplicarán en la máxima medida permitida por la ley aplicable y no impedirán aquellos actos que no puedan prohibirse conforme a normas imperativas, incluyendo, en su caso, los actos estrictamente necesarios permitidos por la normativa aplicable sobre interoperabilidad de software, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, que la información necesaria no haya sido puesta razonablemente a disposición del cliente por ASDT y que dichos actos no se utilicen para desarrollar, producir o comercializar productos o servicios sustancialmente similares o competidores ni para infringir derechos de ASDT o de sus licenciantes.
15.12. Notificación de accesos o incidentes. El cliente deberá notificar inmediatamente a ASDT cualquier acceso no autorizado, intento de ingeniería inversa, manipulación, apertura, pérdida de control, copia, divulgación, filtración, ciberincidente, requerimiento de tercero, requerimiento de autoridad, vulneración de medidas de seguridad o sospecha razonable de compromiso que afecte al sistema, a su documentación, a su software, firmware, configuraciones o información confidencial.
15.13. Efectos sobre garantía, soporte y licencias. Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá determinar, sin perjuicio de otros derechos de ASDT, la pérdida total o parcial de la garantía, la suspensión del soporte, la revocación de licencias, la desactivación de funcionalidades, la denegación de actualizaciones, la negativa a prestar mantenimiento, la exigencia de devolución o destrucción de información confidencial y la facturación de los trabajos técnicos necesarios para verificar, restaurar, auditar, reconfigurar o asegurar el sistema.
15.14. Responsabilidad e indemnidad. El cliente será responsable y mantendrá indemne a ASDT frente a cualesquiera daños, pérdidas, costes, sanciones, reclamaciones, responsabilidades, gastos de investigación, costes de defensa, honorarios profesionales, pérdida de valor tecnológico, pérdida de ventaja competitiva, divulgación de secretos empresariales, infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, incumplimiento de licencias de terceros o reclamaciones de terceros derivados de la infracción de esta cláusula por el cliente, su personal, usuarios, operadores, distribuidores, integradores, subcontratistas o terceros a los que haya permitido acceso.
15.15. Medidas cautelares y tutela específica. El cliente reconoce que la infracción de esta cláusula puede causar a ASDT daños irreparables o de difícil cuantificación económica. En consecuencia, ASDT podrá solicitar, además de la indemnización que proceda, medidas cautelares, cesación inmediata, retirada de productos derivados, recuperación de información, prohibición de uso, auditoría, depósito, destrucción certificada, bloqueo de accesos y cualesquiera otras medidas de tutela específica disponibles conforme a la ley aplicable.
15.16. Subsistencia. Las obligaciones previstas en esta cláusula subsistirán tras la terminación, resolución, vencimiento, devolución, sustitución, recompra, desinstalación o fin de vida del sistema, mientras la información protegida no sea pública de forma lícita y, en todo caso, durante el plazo máximo permitido por la ley aplicable respecto de secretos empresariales, información confidencial, propiedad intelectual, propiedad industrial y tecnología de ASDT o de sus licenciantes.
16.- Exportación, sanciones y uso final.
16.1. El cliente no podrá exportar, reexportar, transferir, ceder, vender, suministrar, instalar, activar o utilizar el sistema, sus componentes, software, documentación o tecnología en infracción de normativa de control de exportaciones, sanciones internacionales, embargos, normativa de doble uso, defensa, seguridad pública o restricciones de uso final aplicables.
16.2. El cliente declara que no utilizará el sistema para fines ilícitos, no autorizados, contrarios a derechos fundamentales, contrarios al Derecho internacional, no permitidos por autoridades competentes o prohibidos por el contrato.
16.3. ASDT podrá suspender entregas, soporte, actualizaciones, garantías o servicios cuando razonablemente considere que su prestación podría infringir normativa de sanciones, exportación, seguridad nacional, defensa, doble uso o cualquier otra norma imperativa aplicable.
17.- Protección de datos y evidencias técnicas.
17.1. Cuando el sistema trate datos personales, imágenes, identificadores, metadatos, logs, señales, evidencias o información operacional que pueda tener carácter personal o sensible, el cliente será responsable de determinar su base jurídica, finalidad, proporcionalidad, conservación, información a interesados, evaluación de impacto, medidas de seguridad y demás obligaciones que le correspondan como responsable del tratamiento, salvo que el contrato establezca expresamente otro rol.
17.2. ASDT únicamente tratará datos personales por cuenta del cliente cuando exista un encargo de tratamiento u otro instrumento jurídico válido que lo permita y delimite las instrucciones, medidas de seguridad, subencargados, transferencias, conservación y devolución o destrucción de datos.
17.3. La garantía no cubre daños, sanciones o reclamaciones derivados de un uso del sistema contrario a la normativa de protección de datos, videovigilancia, seguridad privada, seguridad pública, secreto de las comunicaciones, derechos fundamentales o normativa sectorial aplicable, salvo que sean consecuencia directa e inmediata de un incumplimiento imputable a ASDT.
18.- Prevalencia, modificación y garantías no autorizadas.
18.1. La presente garantía constituye la garantía limitada del fabricante otorgada por ASDT respecto del sistema, sin perjuicio de las garantías, niveles de servicio o responsabilidades adicionales que ASDT haya aceptado expresamente en un contrato específico.
18.2. Ninguna declaración verbal, presentación comercial, demostración, prueba piloto, folleto, información web, estimación, propuesta, correo electrónico o comunicación informal modificará esta garantía salvo que conste en documento escrito firmado o aceptado expresamente por ASDT con referencia específica a la modificación.
18.3. ASDT podrá actualizar este documento para futuras ventas, suministros o contratos. Las actualizaciones no afectarán retroactivamente a sistemas ya suministrados, salvo acuerdo escrito o cuando sean necesarias por exigencia normativa o de seguridad.
19.- Ley aplicable y jurisdicción.
19.1. Salvo que el contrato principal establezca otra cosa, este documento se regirá e interpretará conforme al Derecho español común.
19.2. Salvo que resulte aplicable un fuero imperativo o se pacte arbitraje u otra jurisdicción en el contrato principal, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
19.3. En operaciones internacionales, ASDT podrá exigir que el contrato principal establezca reglas específicas sobre ley aplicable, jurisdicción, arbitraje, idioma prevalente, control de exportaciones, sanciones, impuestos, aduanas, soporte local, servicio postventa, protección de datos, propiedad intelectual y ejecución transfronteriza.
20.- Aceptación.
La adquisición, recepción, instalación, activación, puesta en servicio, utilización o mantenimiento del sistema implica la aceptación de la presente garantía limitada, sin perjuicio de las condiciones particulares que hayan sido expresamente pactadas por escrito entre ASDT y el cliente.
ASDT Corporation S.L.U.
Fabricante e integrador de sistemas profesionales de detección e inhibición/mitigación de drones
P.º de la Castellana 123, 28046 Madrid
Support: support@asdt.eu